Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3000 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

hubiera". En cambio, una ficha de seguimiento ambulatorio —como definen a los registros llevados por el instituto— "si bien puede incluir algunos datos comolos anteriormente descriptos"..."sueleser solamente un registro prospectivo de la evolución del paciente". Empero, nole atribuyen menor jerarquía científica, la que, en todo caso, estaría dada "por la calidad de los datos que se incluyen" (explicación 1 a, fs. 823).

Agregan que el "documento clínico donde se asientan los datos de seguimiento ambulatorio depende de la decisión de la Dirección Médica de una institución" (explicación 1 b). Cabe destacar ante lo expuesto y por las características del caso sometido a estudio que las constancias registradas como legajo N° 4937 emanadas del Instituto Estévez resultan un insuficiente registro dela evolución del paciente y traducen un lineal "registro prospectivo" que no exhibe las reflexiones o dudas que las características del caso debieron suscitar. Da sustento a esta afirmación la respuesta que los expertos dan ala explicación 6a. cuando expresan que no existen constancias de quela situación de Jordán Cruz haya sido sometida a discusión clínica y que "los médicos tratantes, por lo que se desprende de la conducta seguida, no tuvieron dudas del diagnóstico inicial" (fs. 824).

7) Que precisado el punto precedente, corresponde considerar lo atinenteal diagnóstico efectuado por el doctor Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón en el Hospital San Juan de Dios, a quien el doctor Estévez, al justificar la norevisión de la prueba histopatológica, calificó de "patólogo de reconocida experiencia y pericia" (fs. 447, expte. penal), opinión quereiteró el doctor Areco al considerarla emanada de un "lugar totalmente confiable" (fs. 609/610 de dicho expediente). El tema propuesto involucrará no sólo el diagnóstico de Oviedo Alarcón sino la conducta asumida por el doctor Estévez a posteriori.

8?) Que sobre el particular es oportunorevisar las opiniones individuales de los expertos en anatomopatología, oncología y neumonología, como así también las vertidas en conjunto con el doctor Bellido, perito clínico.

La doctora María Rosa Pdlino, anatomopatóloga, presentó su informe a fs. 814/816. Define al carcinoma de células pequeñas como "una neoplasia de crecimiento rápido" y dice que "en la mayor partede los casos, el tumor se ha diseminado más allá delos límites del tórax al momento de diagnóstico" (énfasis agregado). El índice de supervivencia media global "no supera los 6 a 10 meses", y agrega un dato de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos