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Fallos: 324:2995 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VII) A fs. 550/554 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Niega los hechos invocados, niega acción a la codemandante Lía | sabel Ahumada y reitera la defensa de prescripción por cuanto desde que los parientes de Jordán Cruz tomaron conocimiento del presunto error del doctor Oviedo Alarcón ala fecha dela demanda habría transcurrido el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil. Invoca la propia torpeza dela actora y del propio Jordán Cruz respecto del reclamo que se formula en nombre de su hija Victoria. Rechaza la responsabilidad delos médicos del Hospital San Juan de Dios y dice que la actora y sus familiares pidieron el alta sin que se hubieran completado los estudios médicos. Cuestiona algunos rubros redamados, que estarían cubiertos por la obra social a la que pertenecía el paciente.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema tal como se resolvió a fs. 590.

2?) Que la Provincia de Buenos Aires y el codemandado Roberto Aquiles Estévez han planteado, fundados en los argumentos que exponen en sus presentaciones, las defensas de prescripción y falta delegitimación, respectivamente. En este último caso, respecto de la actora Lía | sabel Anumada.

3?) Que en cuanto a la primera, asiste razón al Estado provincial.

En efecto, desde el fallecimiento de Eduardo Jordán Cruz, ocurrido el 8 de noviembre de 1989 hasta la fecha de iniciación de esta demanda transcurriócon exceso el plazo del art. 4037 del Código Civil aplicable al caso. Esto es así, pues norige el plazo decenal sino el bianual cuandosereciaman los daños provenientes de la muertede una persona ya que el damnificado indirecto reclama un daño propio en su carácter de terceroal vínculo contractual establecido, en su caso, entre el paciente y el médico, o entre aquél y el sanatorio u hospital. Por lo demás, los alcances de lo dispuesto en el art. 3982 bis vinculados con los efectos suspensivos de la querella iniciada por Lía Beatriz Ahumada contra Roberto Aquiles Estévez no resultan aplicables a la Provincia de Buenos Aires, la que, por no ser una persona física, no puede ser querellada criminalmente (Fallos: 323:3963 ).

4°) Que en cuanto a lafalta de legitimación basada en que la relación concubinaria mantenida por la actora le impediría reclamar por derecho propio una reparación patrimonial por la muerte de su pare

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2995

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