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Fallos: 324:2994 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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jetiva que efectúa el especialista sobre la observación macr oscópi ca y microscópica de la muestra de un tejido.

Destaca las características de los tumores de pulmón y recuerda opiniones científicas sobre el tema como así también sobre las dificultades de interpretar muestras hísticas pequeñas obtenidas por biopsia con pinza br oncoscópica o aguja transtorácica. Por todoelloel diagnóstico de carcinoma indiferenciado o de pequeñas células debió ser seriamente cuestionado por el dínico tratante. El patólogo —agrega— "no poseía ni tenía por qué, ni podría poseer el cuadroclínico completo del paciente", y que "el diagnóstico suyo no puede decirse que sea concluyente y definitivo".

En otro orden de ideas destaca que los anatomopatól ogos que intervinieron posteriormente en el caso y que dedararon en la causa penal tuvieron dudas respecto de la categoría del tumor. Esto revela —eitera—el carácter subjetivo del informe histopatológico.

Señala luego que su acto médico no tuvo vínculo de causación adecuada con el daño. Ello surge de los propios dichos dela parteactora y de las opiniones vertidas por los integrantes del Cuerpo Médico Forense que se expidieron en la causa penal y otros profesionales que allí declararon. De todo ello —expone— "resulta que; sin divergencia alguna, médicos, peritos, cuerpo médico forense y la propia demandante coinciden en sindicar como causa de la muerte de Jordán Cruzal diagnóstico efectuado por el Dr. Areco, o al 'diagnóstico' establecido por el Dr. Estévez o en definitiva al tratamiento suministrado por este último profesional" y agrega "esta condición necesaria y adecuada fue la que produjo la muerte de Jordán Cruz" (fs. 513).

La intervención de Oviedo Alarcón —se afirma-— ha sido ajena "al gobierno del proceso causal que condujo ala muerteal Sr. Jordán Cruz" toda vez que su informe histopatológico debió ser "considerado por un médico clínico en una constelación de datos". Jamás podría prever que "nose lo cotejara con los demás elementos diagnósticos; se propusiera sobre él un tratamiento que se seguiría hasta las últimas consecuencias; que dicho tratamiento no fuera revisado ante varias y concretas sugerencias de otros médicos; y que finalmente selo sostuviera hasta provocar absurdamente la muerte de una persona" (fs. 514). Realiza otras consideraciones e invoca la doctrina de los propios actosfrentea la conducta dela actora.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2994

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