Afs. 4/5, pone de manifiesto su incapacidad actual para hacer frente a los gastos del juicio. Dice que cuenta con sesenta y ocho años (año 1993); quela inmensa carga emocional provocada por la injusta persecución penal a la que fue sometido tuvo su secuela física: sufrió un derrame cerebral debido al intenso "stress" que estaba viviendo y un segundo infarto, gravísimo, en junio de 1991, por lo que debió ser sometido a cuatro "by pass" cardíacos, en agosto de ese año. Tal estado físico tuvo su consecuencia psicológica, teniendo por ello que reducir al máximo su actividad profesional como médico especialista en oncología, como así también su actividad docente y de investigación. Como consecuencia de lo expuesto, señala que su casi única fuente de ingresos es su retiro como coronel médico, el que sólo le alcanza para sufragar los gastos indispensables que tiene. Afirma que no tiene bienes inmuebles, ni muebles de importancia económica y que vive con su esposa, quien coadyuva al mantenimiento del hogar. Por último añade que, esta situación, por su edad y delicado estado de salud, es prácticamente irreversible.
— II Afin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Públicoa fs. 263 vta., cabe señalar que la iniciación y sustanciación de un proceso como el de autos, de tipo civil, importa impulsar una actividad jurisdiccional de los tribunales que, por su naturaleza, trae aparejada una serie de gastos que, en principio, deben ser soportados por las partes que persiguen la satisfacción de determinada pretensión. Si bien el ordenamiento procesal vigente hace excepción a este principio general autorizando su dispensa total o parcial, ello es así en la medida en que el litigante acredite, de manera fehaciente e indudable, que severifican, a su respecto, las condiciones de pobreza que invoca y que le impedirían hacer frente a esa erogación.
En este orden de ideas, V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda librada a la prudenteapreciación judicial, en tanto los medios probatoriosincorpor ados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 , cons. 1° y sus citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re Z.15.XXI11. Originario. "Zacarías, Claudio H.c/ Córdoba, Provinciade y otros s/ sumario +inc. s/ beneficio de litigar sin gastos—", del 14 de octubre de 1999.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2974 
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