424 2973 las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizadoa fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficiode litigar sin gastos encuentra sustento en la garantía dela defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley, pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica del litigante. Empero, no debe olvidarse quefrentea los intereses del peticionario se hallan los desu contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos si la pretensión de acreditar la disminución de ingresos del peticionario no ha sido acompañada de pruebas que la justifiquen ni ha demostrado que los problemas invocados hayan influido en el desempeño de sus múltiples actividades profesionales.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
El doctor Roberto Aquiles Estévez sdlicita a V.E. la concesión del beneficio delitigar sin gastos, previsto en losarts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los autos caratulados "Ahumada, Lía | sabel c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios", en los que corre agregado el expediente Comp. 74 "Estévez, Roberto Aquiles c/ Anumada, Lía Isabel".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2973
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