Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2972 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

Que contra la resolución del Tribunal que declaró operada en esta queja la caducidad dela instancia, el recurrente planteó reposición en los términos contemplados por el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Quela decisión de este Tribunal por la que declaró la caducidad de la instancia fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 37/47. En tales condiciones, y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento -sino el mismo día en que lo hizo debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación dereferencia (causa S.736.XXXV. "Sengiali, Hugo c/ Edgardo Hugo Guerrini y otros", fallada el 27 denoviembre de 2000).

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 36. Notifíquese.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzauez.


LIA ISABEL AHUMADA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Por ser el concepto de pobreza contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos