2?) Quelos agravios dela apelantejustifican la apertura del recurso extraordinario pues la decisión del tribunal de paralizar el trámite del juicioprincipal, a pesar delo solicitado por el actor en su presentación de fs. 92 de los autos principales y de lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , produce una demora injustificada en la decisión de su derecho y se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia, lo cual le causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución del a quoala sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48.
3?) Queen cuantoa la cuestión que motiva el remedio federal, cabe señalar que el referido art. 83, que establece que "El trámite para obtener el beneficiono suspenderá el procedimiento, salvo que sepidiere en el escrito de demanda", ha sido interpretado por el a quo en términos que desvirtúan y vuelven inoperantela prerrogativa legal quepone en cabeza del interesadola posibilidad de pedir o no dicha suspensión del procedimiento en hipótesis.
4°) Queello es así puesla actora requirió en su escrito de demanda que no se suspendiese el curso del principal (fs. 92 del expediente sobre daños y perjuicios), petición que fue desatendida por la alzada sobre la base de una inteligencia ritualista de la norma referida y sin tener en cuenta que la prolongada demora que trae aparejada la decisión importa una real lesión alos principios de celeridad y economía procesal, a la par que configura un supuesto particular de denegación dejusticia.
5) Que, en tales condiciones, corresponde acoger el recurso pues los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo einmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez— AnoLro Roserto Vázquez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2959
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