leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, compar ándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición de ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Dado que la ley 25.063 entró en vigencia el 31 de diciembre de 1998, cuando alude a los hechos gravados con el impuesto a la ganancia mínima presunta y hace mención alos cierres de ejercicio que se produjeron con posterioridad ala fecha indicada se está refiriendo, exclusivamente, a los que se operaron a partir del 1° de enero de 1999 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de la ley consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad esla letra de la ley y cuando ésta no exige un esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Cuando se trata de decidir acerca de la entrada en vigencia de una ley, aún en materia tributaria, resultan de aplicación inexcusable las disposiciones del Código Civil, en lo atinente al modo de contar los inter valos del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la letra de la ley no exige un esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Sostener la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta (Título V de la ley 25.063, vigente desde el 31 de diciembre de 1998) con efecto retroactivo a un ejercicio comercial comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, implicaría admitir la posibilidad de gravar hechos acaecidos un año antes de su entrada en vigencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-292¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
