. JOAQUIN ALBERTO SOBRINO JUBILACION Y PENSION. o L La prescripción anual prevista en el 'segundo párrafo del art. 82 de la ley 18.037 —t.o. 1976— viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que "para los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito, es de dos años, conforme lo previsto en el párrafo tercero de dicha norma (1). .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. .
Es inconstitucional —por resultar violatorio al derecho: de propiedad— el art. 4° del decreto 412/81, en cuanto establece que no procede laj actualización de las sumas puestas a disposición de los titulares: con anterioridad a su vigencia (2). JUAN CARMELO ABITANTE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
El "sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria; máxime cuando en el caso no se ha alegado ni demostrado que lo decidido pueda equipararse, por su fridole y consecuencia, a una decisión de aquella naturaleza. La invo cación del art. 7° de la ley nacional 23.098 no es apta para superar tal defecto. . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 11 de noviembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de "Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro en la causa Abi (1) 11 de noviembre - Sentencia del 26 de febrero de 1985, en causa "Jaroslavsky, Bernardo s/Jubilación", .
2) Fallos: 303:645 ; 306:639 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2143
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