Debo expresar, también, que si como en el caso de autos, la actora ha sdicitado la notificación de la demanda bajo su responsabilidad, y esta ha sido admitida sin exigirleal interesadola previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado, ello es así en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales; especialmente cuando setrata dela situación del denandado, acto detrascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (v.
Fallos: 319:672 y suscitas).
Por el contrario, en el caso que nos ocupa el actor se limitóa notificar bajo su responsabilidad, en el mismo domicilio dónde el Juzgado no pudo hacerlo, estando agregada, en ese momento, al expediente la cédula en dónde el oficial a cargo de esa tarea anotó que la demandada novivía en ese lugar, circunstancia luego corroborada con las pruebas antes aludidas; ello, sin tomar medida alguna tendiente a verificar la exactitud del domicilio de la demandada, ni sdicitarlas al Juzgado interviniente.
Por lo expuesto, opino que se deberá admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expresado, que declarela nulidad dela notificación y de todo lo actuado y mande reasumir el trámite del expediente a partir de la correcta notificación de la demanda. Buenos Aires, 31 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Correa, Teresa de Jesús C/ Sagaria de Guarracino, Angela Virginia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contrala sentencia de la Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 276/277), confirmatoria de la de primera
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2951
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