DiSIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsar BELLuscio
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
ESTACIONAMIENTO PLAZA ITALIA S.A.
v. GOBIERNO ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que suspendió las actuaciones principales hasta que recayera resolución en el beneficio de litigar sin gastos nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión de paralizar el trámite del juicio principal hasta que recayera resolución en el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de lo solicitado por el recurrentey de lodispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , produce una demora injustificada en la decisión de su derecho y se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia, lo cual le causa un agravio de entidad suficiente que per mite equiparar la resolución a la sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2954
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