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Fallos: 324:2952 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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instancia (fs. 244/247) que había hecho lugar a la demanda por cobro deindemnizaciones derivadas del despido y horas extras, la demandadainterpusola apelación federal (fs. 280/290), cuya denegación (fs. 299) dio origen ala queja en examen.

Pararesolver en tal sentido la cámara sostuvo que, antela afirmación de la actora de que se había desempeñado como asistente y auxiliar de enfermería y la falta de contestación de la demanda, no era posible considerar los argumentos de la demandada vinculados con las tareas cumplidas -dama de compañía y, con carácter de accesorias, las de asistente de enfermería, sin título habilitante— pues, además de que su tratamiento hubiera importado una violación alosprincipios de congruencia y defensa en juicio, dichos argumentos no se habían demostrado. Asimismo, rechazóla pretensión de que el vínculo se encuadrase en el Estatuto del Personal Doméstico y quela relación hubiese sido una locación de servicios, por considerar que esto último era contradictorio con la decisión del despido adoptada por el empleador.

2) En la apelación federal la demandada, con remisión aladoctrina elaborada por esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, impugna el fallo del a quo por el encuadramiento jurídico que se le asignóa la relación de que setrata en autos. Asevera que, pese a la presunción de verdad que deben tener los hechos expuestos en una demanda no contestada, la cámara no pudo omitir el tratamiento de los agravios relativos a lafalta de concurrencia de los presupuestos de hecho determinantes de la aplicación de las normas en las que se funda el fallo.

3?) Que si bien las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte serefieren a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal que son ajenas, por su naturaleza, a la esfera del recurso extraordinario, en el sub examine corresponde hacer excepción a tal principio con sustento en la doctrina invocada por la apelante. En efecto, la prescindencia de argumentaciones conducentes, el apoyo en pautas de excesiva latitud y la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas constituyen causales de procedencia de la apelación, ya que importan el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallosjudiciales y, por ende, lesionan el der echo de defensa en juiciode laimpugnante (Fallos: 318:366 ).

4°) Que los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, cali

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2952 
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