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DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La ley 24.411 ha venido a completar el cuadro normativo existente para otra hipótesis fácticas, con una finalidad reparatoria referida siempre a un mismo contexto histórico definido, circunstancia que impide dar por verificados los extremos requeridos por ella, sin que esto de ningún modo implique sustituir al legislador, antes bien, se trata de aplicar la norma tal como éste la concibió.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial, a su vez, es la letra dela ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta a los fines perseguidos por la norma, ya que, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio considerar su sentido jurídico, lo que sin prescindencia delaletra dela ley permite, no atenerse rigurosamente a ella cuando la hermenéutica razonable y sistemática así lorequiera (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que el hijo de un ciudadano fallecido en los sucesos de junio de 1955 tenía derecho al beneficio previsto por los arts. 19 y 2° de la ley 24.411 y sus modificatorias y complementarias, pues dicha norma se ha limitado a establecer un resarcimiento sin determinar la fecha a partir de la cual resulta procedente y teniendo en cuenta que los fines tenidos en consideración para fijarla responden al deseo de pacificación nacional, ninguna razón justifica la exclusión del supuesto de autos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|l-
A fs. 1/9, Miguel Angel Marino interpuso recurso de apelación en los términos del art. 6 de la ley 24.411, por denegatoria ficta de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2935
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