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Fallos: 324:2929 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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derecho de publicar lasideas por la prensa sin censura previa significó reconocerlo como indispensable para el establecimiento de la democracia. Hasta mediados del siglo XX, es decir, hasta el arribo de la televisión, se consideró al diario, en su aspecto político, los ojos y los oídos del pueblo, el fiscal de los gobier nos, el guardián de los derechos, el centinela de la libertad. Se creyó sinceramente que el carácter de representantes del pueblo que poseen los gobernantes y su rol de simples empleados del poder político con funciones necesarias para la actividad estatal, creaban en ellos el deber inexcusable de rendir debida cuenta al pueblo del ejercicio de su mandato y del desempeño de sus funciones. La prensa resultaba así el medio normal del cumplimiento del deber de los gobernantes y funcionarios públicos, de dar a publicidad losactos del gobierno en cuyo conocimiento el pueblo estaba dir ectamente interesado pues éste debía velar por la buena marcha de la administración de sus intereses, impidiendo los excesos de la autoridad, los abusos de sus mandatarios, la inercia, incuria onegligencia de sus agentes, a quienes hizo depositarios del poder público. La prensa, al difundir lasideas políticas y los problemas económicos, culturales, jurídicos y sociales, provocaba la discusión, daba cauces a la opinión y producía su fruto en el sufragio.

En este primer aspecto, la función dela prensa podía asemejarsea la de un señalero infatigable, que ejercía su tarea indicando al pueblo las desviaciones políticas. Era el barómetro de la opinión, y el mismo gobierno tenía por la prensa la noción exacta del cumplimiento de su tarea, conocía de dónde arreciaba el temporal y podía orientar el rumbo de su acción para llenar eficientemente cada uno de sus fines. Se creyó sinceramente que sin prensa el gobierno marchaba a ciegas y podía quedar a merced de los frecuentes cambios dela opinión pública y mostrar indecisión sin poder medir el alcance de sus actos ni conocer sus errores. Deahí que se acuñara como apotegma quesi la prensa era grande por lo que hacía, más grande era aún por lo que impedía realiZar; si benéfica fue al reprimir, más benéfica aún al prevenir. Si fue salvaguardia del pueblo contra el gobierno, también fue salvaguardia del gobierno contra los actos de sus funcionarios. Se sostuvo que en una democracia, la negación del derecho de prensa, la imposición dela censura, no era un peligro ni una aberración sino un absurdo, que era tan enorme el poder moral que ejercía la prensa en la democracia, tan importante su misión de contralor, que cuanto gobierno quiso ocultar sus actos de la opinión pública no encontró otro medio que la censura y aun la confiscación y supresión de los órganos de prensa, pues con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2929 
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