Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

sociedades democráticas—con contenido y alcanos prácticamenteidéntiCo- en diversos códigos de Etica elaborados por los mismos profesionales así como en algunas regulaciones internacionales y legales como un límite al derecho de informar. Así, lo han reconocido la UNESCO, en su "Código Internacional de Etica Periodística" (art. 6), el Consejo de Europa ("Código Eur opeo de Deontología del Periodismo" aprobado por la Asamblea General del Consejo de Europa el 1° dejulio de 1993, art. 23, que expresamente serefiere al derechoalavida privada delos funcionarios públicos). En el ámbitointerno, valgan como ejemplos los siguientes: Colombia ("Código de Etica del Círculo de Periodistas de Bogotá", año 1990, art. 8), España ("Código Deontológico" adoptado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, noviembre de 1993, art. 4); dentro de España, el Colegio de Periodistas de Catalunya cuyo propio "Código Deontol ógico" (Barcelona, octubre de 1992), contiene similar previsión; Finlandia, ("Pautas para la correcta práctica periodística", art. 20, adoptada por la Unión de Periodistas de Finlandia, noviembre de 1991); Grecia, ("Principios Eticos", ap. d, Asociación de Editores de Diarios de Atenas, juliode 1978); Italia, ("Carta de los deberes de los periodistas", ap. "Principios", de la Federación Nacional de la Prensa Italiana y el Consejo Nacional del Orden de los Periodistas, julio 1993); Letonia, ("Código de Etica", art. 5.2, Conferencia de la Unión de Periodistas Letones, abril de 1992); Luxemburgo, ("Código Deontalógico de la Prensa", art. 1a, Asamblea Plenaria del Consejo de Prensa, diciembre de 1995); Malta, ("Código de Etica", art. 6, Club de Prensa de Malta e Instituto de Radiodifusión, noviembrede 1991); Noruega, ("Código deEtica de la Prensa Noruega", art. 4.3, Asociación Noruega de la Prensa, diciembre de 1994); Panamá ("Código de Familia", año 1994, arts. 575 a 578); Reino Unido, ("Código de conducta de la prensa", ap. IV, elaborado por las empresas periodísticas y ratificado por la Comisión de Reclamacionesa la Prensa, abril de 1994); Suecia, ("Código de Conducta para la prensa, la radio y la televisión", 1.7, Consejo de prensa, agosto de 1994); Suiza, ("Declaración de Deberes y Derechos de los periodistas", 7, junio de 1972); Turquía, "Código de los principios profesionales de la prensa", 5, Consejo de Prensa, abril de 1989) (confr. páginas Web de la Fundación Manuel Buendía, México y de la Sociedad Interamericana de Prensa). Este principio es asimismo reconocido por normas Eticas dictadas por medios de prensa, tanto nacionales como extranjeros (confr. entre otros, "Código de Etica" de "El Nacional", México, 27 de mayo de 1997, versión en Internet).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2932

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos