19) Quelas consideraciones precedentes bastan para confirmar lo resuelto en la instancia anterior respecto del alcance de los principios constitucionales en juego, y a la admisión de la responsabilidad civil de los codemandados.
En cuanto al monto de la indemnización, cabe tratar el agravio de los recurrentes pues es evidente que el quantum del resarcimiento, si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable. En este sentido, el monto no debe ser simbálico ni ínfimo, pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del redamante —que sólo ha promovido acción en nombre propio- y debe guardar equilibrio con la configuración que el propio sujeto lesionado ha dado al ámbito de reserva tutelado, lo cual determina la medida en que la conducta del medio de prensa merece la calificación de arbitraria.
Por ello, se admitirá parcialmente en este punto el recurso de los apelantes y se reducirá el monto de la indemnización a la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), a la fecha de esta sentencia, suma que devengará los intereses en la forma dispuesta por el tribunal a quo.
Esta modificación no trae consecuencias respecto de la imposición delos gastos causídicos delas instancias ordinarias resuelta en cámara, pues el centrodel litigio versó sobre el principio der esponsabilidad que, negado por la demandada, obligó a la parteactora a reclamar con vehemencia por el reconocimiento de sus derechos.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla exclusivamente en cuanto al monto del resarcimiento, que se reduce en los términos del considerando precedente. Las costas de esta instancia se distribuyen en un 90 a cargo de los codemandados y un 10 a cargo de la parte actora, en atención al resultado del recurso (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2933
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