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Fallos: 324:2930 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ello evitaba que sus acciones fuer an objeto de conocimiento y examen por el pueblo. De ahí también que todo gobierno que pretendía extender su autoridad, exceder se en sus funciones, hacer escarnio de la democracia y ejercer el autoritarismo o el despotismo viera en la prensa un enemigo implacable al que era necesario destruir, so pena de ser destruido. De ahí también los esfuerzos de toda tiranía en utilizar en su provecho el poder de la prensa, procurando hacerla secuaz de sus designios.

Silenciar la prensa era perpetuar el error. En consecuencia, el derecho de prensa era tan esencial a la democracia que la ley no hacía sino protegerlo, jamás concederlo. Todo esto hizo que se considerase que castigar el abuso del derecho de prensa no significaba lesionarlo ni restringirlo, sino mantenerlo en su integridad moral, como el inapreciable derecho de escribir con veracidad lo que la opinión pública piensa sobrelos gobiernos. La prensa pues, en este primer aspecto, fue considerada un mecanismo de precisión para el sufragio, y así como no podía haber sufragio consciente sin prensa libre, la prensa no tenía función verdadera cuando el sufragio era negado o desnaturalizado.

De este modo, por tanto, el derecho de prensa era la especie política del derecho de pensar y expresar las ideas.

15) Que un aspecto ya no valioso aparece cuando los medios se convierten conscientemente en vehículo transmisor de falsedades, suspicacias, violaciones a derechos per sonales, obscenidades y cosas semejantes, con una expansión difusiva, incontenible e incontrolada, fomentando el farandulismo, la teatralización, la chabacanería, el mal gusto, la frivolidad, y la búsqueda de un éxito entre el público conseguido muchas veces con —al menos despreocupación por la calidad del contenido. Estos desbordes, en tanto violan los derechos de terceros, aunque no pueden justificar la censura previa, sí deben traducirse en responsabilidades ulteriores, con las sanciones penales y reparaciones civiles consiguientes, pues resulta necesaria la articulación de lalibertad de expresión con otros derechos personales alterados, entre los que resulta necesariamente incluida la intimidad.

16) Que el estudio de la tutela que merece la intimidad de las per sonas públicas, en el caso, debe partir necesariamente del reconocimiento del carácter íntimo de relaciones personales que no se traducen en vínculos jurídicos. El presunto parentesco natural endilgado constituye una cuestión de neto corte íntimo, que no guarda relación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2930

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