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Fallos: 324:2938 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal donde, al definir los hechos en los que habría de conocer, en el Considerando ?° se sostuvo que "El fenómenoterrorista tuvo diver sas manifestaciones con distintos signos ideol ógi cos en el ámbito nacional con anterioridad ala década de 1970, peroes este año el que marca el comienzo de un período que se caracteriza por la generalización y gravedad de la agresión terrorista..." En tal orden de ideas, aduce que si el sistema ilegal de represión que fue comprobado en dicha causa consiste en hechos de determinadotipo, acaecidos fundamental mente después del 24 de marzo de 1976, no es incorrecto entender que, en principio, el sistema de reparación previsto por la ley 24.411 está referido a las consecuencias de ese "sistema ilegal de represión" que fue materia de juzgamiento en la citada Causa N° 13.

Finalmente, concluye que el Legislador —al dictar la ley 24.411— tuvo en cuenta solamente la reparación de los daños derivados de aquellas acciones ilegítimas, producidas durante el último gobierno de factopor las Fuerzas Armadas, de Seguridad o paramilitares que derivaron en la desaparición forzada o la muerte, por lo que se trataría de una categoría que se distingue por circunstancias objetivas razonables.

—IV-

A mi modo de ver, el remedio federal intentado es admisible, toda vez que, por su intermedio, seha puesto en tela dejuiciolainterpretación y aplicación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas.

—V-

En cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que la ausencia en la ley 24.411 y en su reglamentación de una determinación precisa acerca del ámbito temporal en el que debieron ocurrir los hechos para acceder al beneficio extraordinario que instituyen, no autoriza a extenderloirrazonablemente a cualquier per fodo histórico en el que se haya producido una crisis institucional en la República.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2938

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