Asimismo, consideró que, por un lado, según surgir ía de los antecedentes parlamentarios de la ley 24.411, se omitió deliberadamente fijar un límite temporal al origen de las desapariciones o muertes que determinan el beneficio y, por otro, el Poder Ejecutivo Nacional, al reglamentarla, tampoco lo delimitó, para concluir que "nada habilitaría al Poder Judicial para que, desbordando completamente sus atribuciones -y transformado en legislador— consagrara una solución que sólo a los órganos políticos corresponde arbitrar".
— El Estado Nacional inter puso recurso extraordinario afs. 54/61.
Sostiene que, para interpretar las normas en cuestión, se debe tener en cuenta el juego armónico de las distintas disposiciones, de lo cual se desprende claramente que todas las disposiciones de la ley 24.411 y su modificatoria 24.823 están referidas a quienes sufrieron gravísimas violaciones a los derechos humanos duranteel últimorégimen militar que culminó el 10 de diciembre de 1983.
Luego de expresar que no cabe atenerse rigurosamente a las palabras dela ley cuando una interpretación razonable y sistemática así lo requiere, destacó que la ley 24.411 integra un grupo de normas que constituyen un "sistema" creado por el Estado Nacional, destinado a reparar ciertas consecuencias derivadas de determinados sucesos ocurridos en nuestra historia reciente.
Agrega queello surge delos antecedentes parlamentarios, del texto de las normas, de su contenido y características comunes. La falta de mención expresa dela fecha a partir de la cual los fallecimientos en las condiciones previstas en el art. ?° dela citada ley quedan alcanzados —continúa— no autoriza a entender como una inadvertencia del legislador, sino que esta falta de determinación parece responder alas circunstancias que el mismo tuvo en cuenta al establecer dicho sistema reparador.
En este sentido, destaca la importancia de otros elementos para dilucidar el ámbitode aplicación temporal de la ley 24.411, talescomo el Informe de Comisión de la Cámara de Diputados, en el que se hace referencia a las consecuencias de la aplicación del terrorismo de Estadoy a las comprobaciones judiciales obrantes en la Causa N° 13 dela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2937
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