yendo directamente un contenidoa la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho...", criterio éste que fue expuesto en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y reiterado, entre otros, en "Granada" Fallos: 316:2394 ); "Triacca" (Fallos: 316:2416 ) y "Espinosa" (Fallos:
317:1448 ) en los que se amplía la doctrina requiriendo que la fuente sea fidedigna y sincera, protegiendo, de este modo, la reproducción fiel o neutral. Como se advierte, lejos de abandonarse la doctrina del citado caso "Campillay" como lo sostiene al pasar el recurrente, este Tribunal ha hechorepetida aplicación de sus contenidos.
Con respecto a la "doctrina de la real malicia", el Tribunal recogió la elaboración de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times Co. vs. Sullivan" en 1964 (376 U.S. 254), en el sentidodequela Primera Enmienda amparaba las publicaciones difamatorias y erróneas cuando se trataba deuna cuestión deinterés público y el periodista desconocía la falsedad de los hechos, desconocimiento no imputable a su negligencia manifiesta, esto es, no haber indagado su grado de falsedad. En definitiva, dolo o culpa grave del inculpado. De ahí que ello importe una inversión de la carga de la prueba en cuanto a los extremos relativos a la culpabilidad —no los hechos-, en la medida que el denunciante debía probar la finalidad de dañar ola despr eocupación del denandado por averiguar la veracidad de los hechos. El ámbito personal de aplicación de este estándar comprende a los funcionarios públicos, personas públicas o simples particulares y ampara el debatelibrey sin temor sobrelosasuntos de interés público, que no tienen por qué estar exentos de energía y pasión, siendo sus límites el respeto a las personas y la tolerancia alas ideas. Su recepción gradual por esta Corte permitiría mencionar como punto de partida el caso "Costa" del año 1987 (Fallos: 310:508 ) sin referencia explícita al mencionado estándar, que recién el 19 de noviembre de 1991, en la causa "Vago" (Fallos: 314:1517 ) donde se señalóque "procura un equilibrio razonable entre la función dela prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos...". Esta doctrina aparecereiterada en Fallos: 315:632 y en el caso "Triacca" del 26 de octubre de 1993.
Finalmente, en Fallos: 319:3428 esta Corte hizo suyoel estándar dela real malicia.
6?) Que en el orden internacional, la resolución 59 del 14 de diciembre de 1946 de la ONU, reconoce el derecho de infor mación como la "piedra de toque detodaslas libertades a cuya defensa se consagran
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2921
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