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Fallos: 324:2924 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Y esto no podría ser de otro modo, puesto que la sociedad contemporánea respira a través de la información y de la comunicación, de modo tal que en un país donde rige ostensiblemente el dogma de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso (Alexis de Tocqueville, "La democracia en América", traducción de Luis R. Cuéllar, F.C.E., México, 1957, págs. 202 y sates.).

9?) Que paralelamente, debe señalarse que el señorío sobre sí que presupone la libertad individual tiene en el derecho al honor y ala intimidad el núcleo que, como zona de reserva, excluye cualquier intromisión ilegítima —como es obvio, también la de la prensa— impidiénddle perturbar su goce pacífico y traspasar la esfera de inclusión que le es propia dentro dela privacidad.

En este sentido, corresponde reconocer la existencia de tres esferasdentro delas cuales las personas realizan su existencia: pública la primera, privada la segunda, íntimala tercera. La primera y la segunda se interseccionan con un espacio común que puede ser mínimo o máximo, según las circunstancias. En cambio la tercera respecto dela segunda tiene una relación de inclusión. Se encuentra dentro de la esfera de lo privado y no admite la intromisión ilegítima de la prensa.

La intimidad no es simplemente el derecho a la soledad sino un conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que no deben ser conocidos por los demás, pertenecen por entero a cada cual y apartir de ese segmento de vida liberada de la mirada y opinión delos demás todo ser humanotiene el dominio de su imagen, su identidad y personalidad. Corresponde considerar comprendido en ese ámbitodeintimidad tantoa la autonomía psicológica y moral cuantoa la relación de pareja, al trato con los hijos, al descanso, al respeto a sí mismos, como seres humanos. El sistema de creencias y valores sobre los cuales se estructura la conciencia humana seintersecciona con sentimientos de discreción y de pudor amurallados como zona de reserva delavida personal y familiar.

10) Que ello es una característica y necesidad de las personas en tanto humanas, carácter que —huelga decirlo- no se puede perder ni resignar por el hecho de ser, a partir de esa necesaria naturaleza humana, funcionario o autoridad pública, persona pública y persona privada. El hombre público, por el hecho de serlo, no ha perdido ni su privacidad ni su intimidad. La naturaleza de sus funciones, la índole

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2924

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