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Fallos: 324:2918 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dad que, negado por la demandada, obligóa la parte actora arecamar con vehemencia por el reconocimiento de sus derechos.

Por ello, y oídoel señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla exclusivamente en cuanto al monto del resarcimiento, que se reduce en los términos del considerando 11, precedente. Las costas de esta instanda se distribuyen un 90 a cargo de los codemandados y un 10 a cargo de la parte actora, en atención al resultado del recurso (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.

AUGUSTO César BELLUuscIO.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, admitióla demanda por reparación del daño moral sufrido por el actor como consecuencia de la difusión de notas periodísticas que habrían lesionado en forma ilegítima su intimidad y ordenó la publicación de un extracto de la sentencia, a la par que rechazó la reconvención de uno de los codemandados, los vencidos interpusieron recur so extraordinario, que fue concedido a fs. 361.

2?) Que para así concluir el a quo consideró que los hombres públicos o notorios también disponen de su órbita de intimidad que no puedeser invadida, salvo ante la existencia deun interés público prevaleciente que, en la especie, no tuvo por acreditado.

En este sentido, adujo que sólo se habían ventilado datos inherentes ala intimidad, que deben preservarse del conocimiento público a la luz de diver sas disposiciones contenidas en nuestra legislación.

Por último, descartó que pudiera tener relevancia para decidir la cuestión el hecho de que las notas periodísticas versaran sobrehechos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2918

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