mo este último respecto del cual no se alega siquiera la existencia de consentimiento alguno.
El segundo se relaciona con la irrelevancia absoluta de la veracidad del contenido de la publicación para decidir este pleito. Se trata justamente de determinar si las publicaciones cuestionadas constituyeron onouna indebida intromisión en la esfera íntima del actor. Por tanto, ni el reconocimiento o desconocimiento de los hechos que integran el ámbito que se pretende preservar ola demostración dela exactitud del texto publicado obstarían al progr eso del reciamo en la medida en que —cabe reiterarlo— éste no se funda en su inexactitud sino en su carácter íntimo. Este aspecto y su relación con la libertad de prensa son las únicas cuestiones que interesan, tanto respecto del punto de vista fáctico como para la argumentación jurídica.
Desde esta perspectiva, debe recor dar se que cuando lo afectado es el derecho a la intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimadora, pues la responsabilidad proviene dela indebida publicación o divulgación de hechos de la vida íntima, veraces o no (Tribunal Constitucional Español, Sala Segunda, sentencia 191/91, publicada en el Boletín Oficial del Estado N° 274, del 15 de noviembre de 1991).
De allí queen este caso, el estándar delareal malicia más allá de ser un elemento suficientemente demostrativo de la evolución de la jurisprudencia de este Tribunal en materia de prensa— carezca de relevancia para resolver el asunto.
5) Que la cuestión planteada en autos conduce entonces a precisar los alcances de la protección reconocida por esta Corte en materia de libertad de prensa y de su relación con el derecho a la intimidad, fundamentalmente de las personas públicas o que desarrollan una actividad de ese carácter.
A ese fin conviene tener presente que desde 1983, esta Corte fue estableciendo una doctrina de amparoal derecho de publicar lasideas por la prensa y a la libertad de expresión, entendido como el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índdle.
Merecen recordar se especialmente en este sentido la adopción del estándar dela real malicia y la aceptación del derecho de réplica.
Igualmente, se estableció una suerte detest frente a "la tercerización" de una noticia, al señalar que "propalar la información atribu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2920
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