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Fallos: 324:2915 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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quía, y que la coordinación es el verdadero criterio hermenéutico, de manera que todos los derechos subsistan en armónica coherencia (doctrina de Fallos: 272:231 ; 308:789 , considerando 5°, entremuchostros), ello es así en tanto no haya sido el constituyente quien atribuyera específicamentea ciertos derechos una importancia superior. Tal eslo que sucede con el derecho de expresarse libremente por la prensa, pues el constituyente no se conformó con consagrar en el art. 14 el derecho de publicar lasideas por la prensa sin censura previa sinoque añadió en el art. 32 la explícita prohibición al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de prensa (Fallos: 315:1943 , voto del juez Belluscio, considerando 10).

6?) Que la absoluta prohibición de la censura previa es inescindible del presupuesto que justifica la rigidez de la norma, es decir, el ejercicio de la libertad de prensa propia de un Estado republicano de derecho. Sin embargo, ello no cubre el delito ni alienta su comisión.

Dicho en otros términos: la preeminencia que la Constitución Nacional otorga ala libertad de expresión y de información en aras del fortalecimiento del debate de ideas entre individuos que viven en un Estado democrático, radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan delafacultad de publicar susideas por la prensa sin censura previa, estoes, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, o de quienes se proponen vidlentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República o alterar el bienestar general o la paz y seguridad del país, o afectar los derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación doctrina de Fallos: 293:560 ; 306:1892 , voto de los jueces Caballero y Belluscio, considerando 5).

7) Quela definición delos alcances de tal libertad puede provenir de otros derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. En efecto, la coordinación válida entre la libertad de expresión y de información y la protección de la dignidad y de la intimidad delas personas está en la responsabilidad civil y penal de quienes, desvirtuandola libertad que la Constitución les reconoce, utilizan la prensa para cometer delitos y actos ilícitos civiles (Fallos: 306:1892 , voto de los jueces Caballero y Belluscio, 308:789 ; 310:508 ; 315:1943 , voto del juez Belluscio, considerando 11). Cuanto mayor esla libertad, mayor será también la responsabilidad. Por lo demás, resulta irrelevante en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2915

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