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Fallos: 324:2917 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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10) Que, en autos, tanto la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio dela palabra escrita conola publicación de imágenes fotográficas —en todo caso no autorizadas por el actor en el tienpo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa— sobre presuntos vínculos familiares y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en relación a taleslazos, configura una intrusión en la zona dereserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad.

Máxime cuando se han incorporado imágenes y nombres de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la filiación de estos niños, con mortificación espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su relación con ellos, conducta que revela el carácter arbitrario dela injerencia en la esfera deintimidad del actor, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debetener la actuación del hombre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades.

11) Quelas consideraciones precedentes bastan para confirmar lo resuelto en la instancia anterior respecto del alcance de los principios constitucionales en juego, y a la admisión de la responsabilidad civil de los codemandados.

En cuanto al monto de la indemnización, cabe tratar el agravio de los recurrentes pues es evidente que el quantum del resarcimiento, si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable. En este sentido, el monto no debe ser simbálico ni ínfimo, pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del redamante —que sólo ha promovido acción en nombre propio- y debe guardar equilibrio con la configuración que el propio sujeto lesionado ha dado al ámbito de reserva tutelado, lo cual determina la medida en que la conducta del medio de prensa merece la calificación de arbitraria.

Por ello, se admitirá parcialmente en este punto el recurso de los apelantes y se reducirá el monto de la indemnización a la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), a la fecha de esta sentencia, suma que devengará los intereses en la forma dispuesta por el tribunal a quo.

Esta modificación no trae consecuencias respecto de la imposición delos gastos causídicos delas instancias ordinarias resuelta en cámara, pues el centro del litigio versó sobr eel principio dela responsabili

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2917

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