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Fallos: 324:2926 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fervor que anima a quien abraza el oficio lo conduce a indagar cómo son las personas públicas y lo que les pasa entre las pasiones que las encienden y el alvido que las apaga, disueltos en la incertidumbre del acierto y del error y el divorcio inconciliable entre el hecho y su relato.

Perosu palabra debe ser ecuánime, la que alienta, consuela, construye. Nola que mdesta, la que incomoda, la que inútilmente daña.

Hoy puede decirse que esta idealización de la tarea del periodismo se encuentra en trance de ser desnaturalizada por las demandas del mercado y las respuestas consecuentes de las empresas periodísticas proclives como tales a atender al desenvolvimiento económico del negociodelas comunicaciones. La instantaneidad dela noticia y el poder dela imagen televisiva, no obstante su fugacidad suplida por la reiteración, han sobredimensionado la gravitación social de la prensa audiovisual e infeccionado segmentos de la prensa gráfica, enpujándoles a cumplir roles que no le son propios, ni están en condiciones de desempeñar.

12) Que la Constitución de la República Argentina tuvo por modelo formal ala Constitución de los Estados Unidos, lo que otorga enorme significación la jurisprudencia dela Suprema Corte de los Estados Unidos alrededor de la Primera Enmienda, que prohíbe al Congreso aprobar ley alguna que restrinja la expresión y la prensa, y los cuestionamientos que se le hicieron a su especial status constitucional. El punto de partida fue proteger a la libertad de expresión de la censura previa y sus fundamentos los proporcionó William Blackstone en sus Comentarios, al sostener que la libertad de prensa consistía en "no establecer restricciones previas sobre las publicaciones" y no en "la censura por comportamiento criminal una vez publicadas".

Del mismo modo, debe considerarse el aporte de la doctrina delos autores, ya que así como William Blackstone proporcionó los fundamentos para proteger a la libre expresión de "las restricciones previas" y Zechariah Chafee, en 1920, al asignar a la libertad de expresión un interés social comparable a la seguridad pública, formuló las bases doctrinarias del test "de la búsqueda de la verdad en el mercado de las ideas", Alexander Meiklejohn, en su tratado "Free Speech and Its Reation to Sa f-Government", señaló la necesidad de distinguir "si la expresión era pública o privada, irrestringible orestringible", negó "la conexión entre el mercado de las ideas y una búsqueda de la ver

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2926

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