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Fallos: 324:2922 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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las Naciones Unidas" y lo define como "el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en todos los lugares...", "elemento esencial de todo esfuerzo serio para favorecer la paz y el progr eso en el mundo". Sobre estas bases las Naciones Unidas establecieron, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de dicienbre de 1948, que "todo individuo tiene der echo a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Joséde Costa Rica dispone en su art. 13, párrafo 1 que "Toda per sona tiene derechoa la libertad de pensamientoy de expresión. Este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índdle, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". La convención estableció entonces que la comunicación es un derecho natural o prenormativo, constituido en soporte de los derechos enumerados en las leyes fundamentales de las organizaciones jurídico-políticas de los estados; mientras que el derecho de información es un derecho individual pura y simplemente.

7) Que el derecho de información en el ámbito de la actividad estatal tiene conexidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, que obliga a éste a dar noticia de su gestión, en tanto la intimidad opera como zona de reserva dentro de la privacidad que protege a los particulares. Durante siglos, cuandolos libros se imprimían a mano y aún después de inventada la prensa de tipos móviles, las publicaciones requerían dela licencia delas autoridades pdlíticas o religiosas. La facultad de pensar y expresar el pensamiento fue sistemáticamente sometida a limitaciones como forma de asegurar el control y la atrofia del pensamiento humano (336 U.S. 77,95 - 1949). De ahí que las revoluciones políticas de la Edad Moderna, al cristalizar las tensiones sociales en normasjurídicas, consagraran en las constituciones el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, comofigura en la Constitución de 1853/60 dela Argentina, ola prohibición de dictar ley alguna querestringiera la libertad de expresión y de prensa, como lo dispone la Primera Enmienda de la Constitución de 1787 delos Estados Unidos. Es que la libertad de expresión sin restricciones previas "no sirve solamente a las necesidades de la organización política sino también a aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere autoexpresión. Tal expresión es una parte inte

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2922 
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