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Fallos: 324:2923 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gral del desarrollo de las ideas y proporciona al sujeto un sentido de identidad. Suprimir expresión es rechazar el deseo humano básico que procura reconocimiento y afrenta la dignidad y valía individual" 416 U.S. 396, 427 - 1974).

La razón de ser de la prescripción constitucional —que protege la librediscusión sobre los asuntos del gobierno (435 U.S. 829, 838 - 1978)es asegurar un libreintercambio deideas para el surgimiento de cambios políticos y sociales deseados por el pueblo (283 U.S. 359, 369).

Este propósito esencial une a la libertad de expresión con el sistema democrático.

8?) Que, sin embargo, el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa no es un derecho absoluto: lo que prohíbe son las restricciones previas, protegiendo a la prensa de todo control estatal previo sobrela publicación, sin que esto signifique conferir al periodismo patente de corso para violar los derechos de los demás y mucho menos eximirlo de la responsabilidad civil y penal que pudiera tener por la comisión de actos ilícitos o injerencias indebidas mediante los medios de prensa. El examen cuidadoso y prudente de todos los derechos en juego, y la obligación de velar por la libertad de expresión, impone contemplar con máximo rigor cualquier medida que pudiera significar una ilegítima restricción al der echo de información.

Esta Corte ha resaltado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es categórica cuando proscribe toda forma de censura previa (Fallos: 316:2845 ). El instrumento internacional establece que las "reparaciones ulteriores" son la única restricción ante el abuso de la libertad de expresión (art. 13, incs. 2 y 4 de la convención). Pero ha derecordarse que ese especial reconocimiento constitucional no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existeel propósito de asegurar la impunidad de la prensa Fallos: 310:508 y 316:703 , entre otros). Si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o la sedición, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones (Fallos: 167:121 , 138).

Puede afirmarse entonces que la jurisprudencia del Tribunal ha sido consecuente con el principio rector según el cual el derecho de prensa goza en nuestro ordenamiento de una posición privilegiada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2923

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