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Fallos: 324:2842 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Con relación a estas gestiones, cabe señalar que mediante el cable CA confidencial 10330/1988 la embajada argentina informóala cancillería que el proyecto Espartaco había sido el único del sector privado que había obtenidola cobertura dela SACE durante 1988 (fs. 171/172).

Esa habría sidola intervención de ese organismo durante los años 1988/89.

Cabe agregar, de manera incidental a esta altura del desarrollo, que afs. 65 de esas actuaciones obra una constancia con membrete de la SACE que serefiere a la operación Espartaco-Coman que consigna como data prioritá argentina el 19 de septiembre de 1998, fecha que resulta sugestiva toda vez que es anterior ala propia solicitud del exportador italiano ante ese organismo, que es del 22 de septiembre de 1988 (ver fs. 3500/3506).

As. 1084/1088 se encuentra la dedaración testifical del entonces subsecretario de Integración Económica, Arq. Carlos Francisco Bruno. Preguntado sobr e qué supuestos debían cumplirse para quela cancillería sdicitara el seguro que otorgaba la SACE, los define en su respuesta a la pregunta 5a., en la cual aclara que una de las modalidades posibles del pedido era el caso de "proyectos privados "lave en mano que eran sdicitados a la cancillería por la Secretaría de Industria o por gobiernos provinciales en el caso que hubiera programas de promoción industrial", como aconteció en el supuesto de Espartaco.

Agrega que "en el caso del sector privado los acuerdos eran realizados entrelas partes, el gobierno argentinoa través dela Cancillería solicitaba el estudio del financiamiento por la SACE y ésta decidía si otorgaba ono el financiamiento" (fs. 1084/1084 vta.).

Más adelante aclara que "la función de la cancillería concluía con la presentación del pedido" (fs. 1085), lo que reitera al contestar la pregunta 14a. al destacar que aquel ministerio "no tomaba participación en ninguna de las instancias administrativas necesarias para la obtención del financiamiento excepto la presentación al gobierno italiano de la solicitud del análisis del proyecto". Por otro lado, ante la pregunta de la Provincia de San Luis sobre si "realizó algún trámite deverificación y/o confirmación respecto dela nota a que hacereferencia" (setrata de la presentación ya citada del entonces subsecretario de Planeamiento Reynaldo Oscar Ojeda, agregada a fs. 59 del expediente de la cancillería), afirmó que "era de sentido común que una

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2842 
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