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Fallos: 324:2839 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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taciones dela actora, la propia SACE se ha basado en aquella conducta maliciosa.

Por otro lado, dice que la demandante reprocha la conducta de la provincia, ya que a consecuencia de la aparente legalidad de ciertos actos fue inducida a descontar los documentos, lo que no es cierto.

Invoca la legislación provincial vigente (constitución provincial, las leyes de ministerios 4524 y 4933, la ley 3683 de contabilidad y disposiciones reglamentarias).

Por último estudia la situación desde el punto devista del derecho administrativo, en particular en lo atinente a los conceptos de conpetencia, función y atribuciones, para concluir que la actuación de Romano vulnerótales exigencias y por ellonocomprometea la provincia.

Defiende la validez del art. 25 de la constitución provincial.

Reitera la actuación negligente de la actora, sostiene que ningún acto del gobierno provincial justifica la aplicación de la teoría de la apariencia, einsiste en la inexistencia de responsabilidad desu parte.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2?) Que corresponde, en primer término, resolver la prescripción opuesta por el Estado Nacional sobre la base de lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil.

En ese sentido cabe recor dar que el Tribunal ha establecido "quesi bien es cierto que en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de la prescripción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del reclamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser real y efectivo" (Fallos: 293:347 ; 303:384 ; 308:337 ; 319:1960 ).

En el caso, tal circunstancia se cumplió cuandola Provincia de San Luis rechazó las solicitudes de la actora, que le red amó que en su carácter de avalista hiciera frente a la obligación contraída. Esa actitud se exteriorizó mediante la comunicación del 27 de agosto de 1992

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2839

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