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Fallos: 324:2847 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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trato de forfaiting, modalidad negocial que, aunque excediendo los alcances del traslado conferido, trata de ser desvirtuada por la actora ver fs. 318/321). Resulta pues necesario indagar si se configuró en el caso un negocio financiero de ese tipo para apreciar así el grado de diligencia y cuidado con que el Dresdner F. afrontóla operación.

Puede asegurarse quela participación del Dresdner Forfaitierungs asumió tal carácter. No sólo porque es su actividad principal (ver escrito de demanda, fs. 34) en la cual el Crédit Suisse lo califica de "una de las empresas líder es de Suiza en forfaiting" (fs. 773) sino porque, confrontadas las características de su intervención con las notas que distinguen tal modalidad según el Manual de Forfaiting acompañado por la actora (agregado en autos y traducido a fs. 1430/1454), aparecen semejanzas inocultables. (A modo de digresión no puede dejarse delado que llama la atención que Crédit Suisse—Schweizensche Kreditanstalt—, que se mostró incapaz de responder a un pedido de informes sobre los usos y costumbres que rigen el descuento de documentos en Suiza, emita por parte de su vicepresidente ejecutivo y gerente en Zurich, Sr. C. J. Gmir el didáctico manual informativo mencionado).

Según lo explica ese documento, "en una transacción a forfait el comprador de la obligación" —repárese que en su nota del 6 de abril el Dresdner se muestra dispuesto a comprar (to purchase)— "explícitamente cede su derecho legal de reclamar ante cualquier dueño anterior de la deuda, a través del uso de la frase 'sin r ecurso' al endosar la". El vendedor de los pagarés —se explica luego— es usualmente un exportador "...que desea transferir el riesgo y la responsabilidad del cobro de la deuda al financista de operaciones a forfait y recibir efectivo inmediatamente" (punto 1.1. fs. 1431). Por esa razón "a menos que el importador" (léase Espartaco) "sea un obligado de primera clase de indudable solvencia, toda deuda operada a forfait debe llevar una garantía en forma de aval o garantía bancaria incondicional y aceptableal forfaiter". Esta condición "es de extrema importancia debido al aspecto del no recurso del tema; el forfaiter confía en dicha garantía bancaria como su única garantía para otorgar un préstamo" punto 1.1.fs. 1431/1432). Estas operaciones —se informa—se constituyen para un negocio a mediano plazo, se llevan a cabo mediante el descuento por adelantado de los intereses por la totalidad del tienpo devida del crédito y se efectúan con una tasa de descuento previamente acordada. El exportador recibe inmediatamente el efectivo y sólo se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2847 
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