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Fallos: 324:2845 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de la existencia de una presunta declaración de prioridad que extrae de la nota firmada por el Arq. Bruno (nota 754 del 8 de agosto de 1988), que, como se vio, alude a la prioridad del desarrollo minero argentino sin que la extienda explícitamente a la operación Espartaco-Coman (ver su informe a fs. 5291, donde se señalan los elementos tenidos en consideración para otorgar la cobertura).

7) Que las gestiones para la emisión de la póliza 1275/88 siguieron en los meses siguientes. Sin duda la SACE, que persistió en su afán de cubrir la operación, entendió necesarios nuevos elementos que acreditaran el respaldo oficial de la Provincia de San Luis, hasta entonces sólo presente en la mención unilateral de Coman efectuada en su solicitud. Para ello consideró "el compromiso firmado por el Dr.

Reynaldo Ojeda, Subsecretario de Estado de Planeamiento del Gobierno de San Luis'de garantizar lostérminosfinancieros del contrato" (cuya firma certificaba el escribano Marcelo Quinzio y no la escribanía de gobierno, y que carece de fecha) y la nota del Poder Ejecutivo de la provincia (léase nota dela escribana auxiliar de gobierno Elena Rodríguez de Fernández) que especificaba que la Subsecr etaría de Planeamiento comprometía financieramente al gobierno de San Luis y daba sustento a los pagarés emitidos por Mario Domingo Romano, que le fue entregada por Coman y recibida el 20 de julio (ver fs. 5291/5292).

Otro elemento que debió tener en cuenta fue la nota dirigida por Coman el 30 de julio de 1989, que tenía como objeto "confirmar que la garantía del gobierno de San Luis será otorgada por medio de la "Subsecretaría de Planeamiento... Dicha Subsecretaría asiste y coordina la actividad del gobernador en loreferido ala planificación delas obras de interés prioritario para la Provincia, entendiendo en todos los aspectos (incluido el financiero referido a la ejecución de las mismas)".

La nota de Coman acompañaba la ley provincial 4524 de ministerios ver fs. 3562/3578 con sello de la SACE), cuya lectura atenta hubiera bastado para poner en tela de juicio un aval como el suscripto por Romano (ver fs. 5256). Es importante señalar queen momento alguno la SACE invocó haber tenido a la vista los pagarés y, por lo tanto, considerado el aval en ellos incorporado. Fue con la recepción de los documentos mencionados que se emitió más adelantela póliza 1275/88 y ello parece justificar el efecto retroactivo de su puesta en vigencia fijado para el 26 dejulio de 1989. Conviene anticipar que el mismo día de su emisión Coman la cedió a Dresdner Forfaitierungs.

Como surge de autos, varios años después la SACE dispuso anular el contrato de seguro de Coman (15 de julio de 1993, ver fs. 5297) te

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2845

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