tación de las notas del 1° y 7 de abril ala provincia indica la exteriorización del conocimiento del daño y, por ende, constituye una argumentación subsidiaria en favor de su tesis de que se habría operado el plazo del art. 4037 del Código Civil.
Pasa luegoa contestar la demanda. A manera deintroducción adara que la intervención que le cupo en los hechos que le dieron origen fue absolutamente circunstancial. Explica que con posterioridad ala firma de los tratados de cooperación con la República de Italia debió ser el nexo de aproximación y comunicación entrelos países signatarios y su actuación resultaba limitada por susfunciones específicas. Recuerdaqueentreel 28 y el 30 de abril de 1987 sellevóa caboen Romalalll! Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Italiana que estaba prevista en el Acuerdo de Cooperación firmado el 12 de julio de 1979. El mencionado acuerdo contemplaba la participación de la SACE (Sezione Speciale per I'Assicurazione del Credito all'Esportazione), cuyo objeto es ser el órgano de cobertura crediticio de las exportaciones italianas, y que se desempeña en tal gestión con total autonomía aceptando o denegando las operaciones que se le presentan.
Era así que en el marco del convenio el Ministerio de Relaciones Exteriores introducía a las autoridades italianas las solicitudes de financiación presentadas por distintos organismos para su consideración por el gobierno italiano y la aseguradora SACE de acuerdo a las prioridades acordadas por las autoridades de ambos países en reuniones previas. En la lll reunión ya citada, se fijó entreotras prioridades la expansión minera.
Sostiene que en el caso de autos la participación del Estado Nacional fueajena a la constitución del negocio. Recuerda que su gestión se inició con la recepción dela nota del entonces subsecretario de Planeamiento de San Luis, Reynaldo Ojeda, dirigida al subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales Arq. Carlos Brunoen la que solicitaba la presentación de un proyecto de explotación minera a cargo dela firma Espartaco S.A. y se requería su inserción en los cupos previstos por |talia. Comola solicitud encuadraba en las actividades consideradas prioritarias en la III reunión, sela presentó a las autoridades correspondientes, finalizando detal manerala participación dela cancillería y el Estado Nacional.
Dice que posteriormente se recibió un cable de la Embajada Argentina en Italia en el que se consignaban las coberturas SACE asig
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2836
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