niendo en cuenta "la falta de la condición esencial de admisibilidad a la garantía de seguro" (declaración de prioridad del proyecto). La propia SACE reconoce que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó para esa fecha la "inmediata rescisión' del contrato de seguro" sin esperar más investigaciones" (fs. 5296).
Por otrolado, Mordenti presentó ante ese organismo, con fecha 24 de enero de 1989, una solicitud de cobertura sobre la base del contrato del 19 de enero produciéndose la aceptación de la garantía consistente, según la empresa, en el aval del gobierno de San Luis (ver fs. 2926/2926). En este caso, la póliza fue emitida el 6 dejulio de 1989 y cedida en ese mismo día ala actora. La promissor y note-setrataba de una sola— fue remitida al Dresdner Milán el 15 de mayo de ese año. Asimismo, el 26 de mayo comunicó a SACE que el aval sobre el documentoa su favor había emanado del gobierno de San Luis y había sidofirmado por el subsecretario Romano. Esta operación también fue anulada por la SACE.
8?) Que en ese contexto corresponde estudiar la intervención que le cupo al Dresdner Forfaitierungs, cuya primera vinculación acreditada con el caso surgiría de las notas del 6 de abril de 1989 dirigidas a Coman y a Mordenti, cuyo texto es semejante en lo sustancial. Dicen que Dresdner Forfaitierungs está preparado para organizar un sindicato de como mínimo tres bancos para "comprar las siguientes pr omissor y notes con recurso a Uds." con sujeción a documentación aceptable y teniendo en cuenta como securities la póliza de SACE que cubra el 85 del capital e intereses para todo riesgo (apéndice en favor de Dresdner Forfaitierungs AG Zurich) bajo lo dispuesto en el art. 14,incs. 1, 2 y 4, dela ley 227. Se especificaba, asimismo, la tasa deinterés aplicable y los cargos por commitment feey management fee y se advertía que "all signatures (drawee, aval and exporter) to be duly authenticated by a prime bank" (todas las firmas librador, avalista y exportador —debían estar autenticadas por un banco de primera línea) (ver fs. 4873/4874, 6606/6607). El 8 de mayo de 1989 se produce otra comunicación entre el Dresdner y Coman mediante la cual el primero requiere el envío de una copia de la póliza SACE, solicitud deimposible cumplimiento por cuanto no había sido emitida, y de la que, conviene anticipar, tampoco pudo, por razones de simple cronología, disponer al tiempo de efectuar los primeros descuentos (ver fs. 4872). Cabe señalar que la autenticidad de esas notas no ha sido cuestionada y que anuncian la concreción de un con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2846
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