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Fallos: 324:2838 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Alaluz delos antecedentes del caso, concluye, no se advierte cuál ha sido el hecho o el acto del funcionario nacional que impidió que la actora percibiera en su momento el importe delas promissor y notes.

En otro orden de ideas, se refiere al monto reclamado y a la demanda planteada con carácter subsidiario. Reitera finalmente los alcances limitados de la intervención de la cancillería y las características de las operaciones de forfaiting.

V) A fs. 324/362 contesta la demanda la Provincia de San Luis.

En primer lugar, realiza una negativa de carácter general, y a continuación da su versión de los hechos.

Con relación a los dichos de la actora destaca que no existió por parte del gobierno provincial ninguna declaración de interés público respecto a las operaciones de la empresa Espartaco y reconoce como cierto el prontuario pdicial atribuido a su presidente Miguel Angel Lucero. Sostiene que en ningún momento la provincia participó en la operatoria comercial entre aquella firma, Mordenti y Coman, y califica defalsos, material eintelectual mente, a los documentos que se hacen aparecer como emanados de funcionarios provinciales. En cuanto alos avales suscriptos por Romano, dice que sirvieron para obtener la garantía SACE, para locual fue necesaria su complicidad, y destaca el hecho de que susfirmas fueron certificadas por un notario particular y no, como era menester, por el escribano de gobierno. Dice que el gobierno de San Luis sólo tomó conocimiento oficial delos hechos cuando Dresdner reclamó el pago de los avales, lo que fue rechazado finalmente mediante el decreto 2180/92, que dispuso, además, el cese en sus funciones de Romano y la iniciación de una causa penal.

Atribuyemala feala actora y afirma que no tuvo certeza absoluta de la legitimidad de los avales, como lo demuestra su nota del 7 de abril de 1992. Destaca su actuación en la órbita del mundo financiero como de alto riesgo y dice en ese sentido que no tuvo las previsiones mínimas necesarias respecto de la capacidad de un funcionario de segundo orden para suscribir avales a nombre de la provincia. Destaca como demostración de esa mala fe el hecho de que Dresdner no ha vinculado al incumplimiento que lo perjudica ni al principal obligado —Espartaco- ni a las empresas que descontaron los documentos (Coman y Mordenti). En ese sentido, entiende queal rechazar las presen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2838

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