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Fallos: 324:2840 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por lo que, al tiempo de iniciarse la demanda, no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil (ver anexo 10 "1" acompañado con la demanda).

3?) Que para dilucidar este litigio, consecuencia de complejas, prolongadas -y oscuras— negociaciones, resulta de primordial importancia repasar la secuencia cronológica con que se desarrollaron los hechos en los quela actora cree encontrar justificación a su reclamo.

4°) Que el 7 de julio de 1988 se suscribió entre Espartaco S.A., con domicilio legal en San Luis (República Argentina), representada por el Sr. Miguel Lucero, y Coman S.p.a., con domicilio legal en Roma, representada por el Sr. Roberto Ungaro, un contrato para la compra de "maquinarias, equipos, tecnología e instrucción del personal requerido para la explotación, instalación y la puesta en marcha de: Contrato'A": una cantera, aserradero, maquinarias para mármol y granito; contrato 'B": una planta para la elaboración de planchas y bloques de mármol y granito", aclarándose que "los términos y definiciones del contrato son aquellos especificados en el contrato 'A' y el contrato 'B".

El precio total se estipuló en U$S 17.670.900 y la forma de pago en "crédito diferido", "...pagadero en 10 (diez) cuotas semestrales vencidas que entrarán en vigencia 6 meses después del embarque de los suministros previstos en los contratos 'A' y 'B' y serán calculados sobre saldos" (arts. 1 y 3, ver fs. 3830/3832). En lo que aquí adquiere relevancia se disponía: "el contrato entrará en vigor con la firma y después de la aprobación dela póliza de seguro SACE y la resolución positiva del consensus por parte del Medio Credito Centrale".

A su vez el contrato de suministro "A" precisa aspectos importantes: a) que la modalidad de pago sería en crédito diferido correspondiente a los términos previstos por SACE aplicables a la Argentina, que preveían un anticipo del 15 al contado y el saldo en cuotas semestrales vencidas formalizadas con la emisión de pr omissor y notes pagarés) emitidas por el comprador y garantizadas por un ente públicoo privado argentino reconocido por la SACE, y b) que entraría en vigor con la emisión dela póliza de seguros (Sezione Speciale per lAssicurazione del Credito all'Esportazione) SACE y la resolución positiva del consensuspor el "Medio Credito Centrale" (fs. 3850/3854). Si se recuerda que los términos y definiciones son los especificados en los contratos "A" y "B" (ver art. 1 contrato principal, fs. 3831) cabe concuir que su vigencia se formalizaría "con la emisión de la póliza de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2840

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