asimismo, con fecha 8/8/88 el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino envió una nota a nuestra Embajada, que ésta a su vez envióa Roma, por medio de la cual sesolicitaba la cobertura de SACE para el proyecto Coman-Espartaco cuyo objetivo 'era desarrollar el sector minero, decdarado prioritario por la III comisión mixta"; 3) con fecha 19/10/88 en el momento de la verificación de las prioridades que realizZóla Embajada en Buenos Aires con las autoridades argentinas, surgió, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, la indicación deuna doble serie de listados: el primeroreferido a proyectos explícitamente mencionados en el acta de la II| comisión mixta (y en los cuales —se repite—no aparece el proyecto Coman-Espartaco) y el segundo de proyectos no indicados específicamente en el listado anterior, pero que se refieren a formas de colaboración industrial, a cuya importancia se ha hecho referencia genéricamente en varios puntos del acta de la comisión mixta".
Másadelanteel informe aporta datos de relevancia. Dice así queel 2 de enero de 1989 la embajada en Buenos Aires informó de una reunión entre "representantes de la Provincia de San Luis y autoridades centrales" en la cual sehabrían manifestado juicios negativos sobrela sociedad argentina Spartaco (sic) solicitando que "en caso de que SACE hubiera ya autorizado la cobertura de seguro de dicha operación, ésta fuera reemplazada por otros proyectos que en su momento se nos indicarán" (fs. 5271).
El informe ministerial -acompañado por la SACE, sereitera— señala que "como ya es sabido, el Comité de Gestión en su sesión del 19/1/89 consideró que no se podía anular la operación, tomando en cuenta la prioridad que en su momento señalaran las autoridades argentinas y que el respectivo contrato que la sustenta ya había sido firmado. En dicha ocasión, el comité consideró también que la única posibilidad de anular el contrato residía en la eventual confirmación, por partedelas autoridades competentes, de que se hubiera verificado la existencia de falsedades en la declaración de prioridad emitida" fs. 5271/5272). Asimismo, destaca que la SACE había efectuado requerimientos para obtener elementos sobre la autenticidad de la decaración de prioridad que no habían sido respondidos (fs. 5272).
A esta altura de los acontecimientos (enero de 1989), resulta sorprendente que la SACE desatendiera esos antecedentes y aceptara el 30 de ese mes la garantía (ver póliza 1275/88) sobre el frágil sustento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2844
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