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Fallos: 324:2841 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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seguros SACE". Cabe agregar que el conveniofue suscripto en Buenos Aires y en idioma castellano, y que no se ha puestoen tela dejuiciosu autenticidad.

5) Que poco tiempo después (el 8 de agosto de 1988), según surge del expediente administrativo de la cancillería y a sdicitud de la Provincia de San Luis (ver nota de fs. 61 no desconocida en su autenticidad), el subsecretario de Integración Económica de aquel ministerio, Arq. Carlos F. Bruno, se dirigió al embajador italiano "a fin de sdlicitarle a través de su intermedio, al gobierno italiano, la cobertura S.A.C.E. para la adquisición de bienes de capital deorigen italiano, en condiciones de consenso, para un proyecto minero en favor de la empresa Espartaco S.A. en la Provincia de San Luis", y agregaba: "el objetivo de este proyecto es apoyar el desarrollo minero argentino que fue declaradoprioritario durante la II| Comisión Mixta argentino-italiana (Roma 30/4/88) según consta en la página 15 de la versión española". En efecto, en esa reunión se previeron proyectos en esa área, estableciéndose criterios de prioridad que no incluían por cierto a Espartaco (fs. 26) y otros calificados como prioritarios como surgen del anexo F y la lista anexa a fs. 1, 2, 3 y 4. Dos días después, el Arq.

Bruno informaba al Lic. Domingo Mario Romano, entonces subsecretariode Planeamiento de San Luis, que se había enviado la nota antedicha a la embajada italiana e instruido a la embajada argentina en Roma para que "adelantela sdiicitud antela SACE" (fs. 61, nota del 10 de agosto de 1988). Esa intervención de Bruno sólo resulta justificada si seadmite la encomienda de la gestión que surge de la nota defs. 59 delas actuaciones dela cancillería firmada por el anterior subsecretario de Planeamiento, que era Reynaldo Oscar Ojeda, en la cual se solicitaba que la "prioridad prevista" fuera enviada a la SACE "en plena conciencia de que será esa institución quien determinará, en definitiva, la factibilidad de la operación".

A su vez el 22 de agosto de 1988 (ver fs. 63/64), la embajada argentina sedirigió al Ministerio de Relaciones Exterioresitaliano efiriéndose a dos operaciones tramitadas por intermedio de la embajada italiana en Buenos Aires. Una estaba relacionada con la empresa estatal Agua y Energía y venía contemplada en las reuniones de la II| Comisión Mixta; la otra sevinculaba con el proyecto Espartaco, cuyo propósitoera apoyar el desarrollo minero argentino declarado prioritarioen esas reuniones (appoggiarelosviluppo minerarioargentinocheéstato dichiarato prioritario).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2841 
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