Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2834 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

tizar financieramente los contratos con Coman y Mordenti. Cita en ese contexto la declaración del propio gobernador Adolfo Rodríguez Saa en la que destacó la bondad del proyecto, en el que depositaba toda su fe. Ese apoyo se concretó con la firma de los avales y con el significativo respaldo del Estado Nacional. Todo ello hizo que frentea tales actitudes y a esa apariencia la actora descontara los pagarés, lo que, de no existir tales actos oficiales de sostén, no habr ía hecho.

Cita en apoyo de su pretensión la doctrina y la jurisprudencia elaboradas en torno a la responsabilidad del Estado. En ese sentido, reitera sus conceptos acerca del comportamiento por los dependientes del Estado Nacional y de la provincia e invoca lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil.

Por último, plantea una acción subsidiaria de cobro de los avales para el caso de que la provincia reconozca su validez, y se refiere al principio de buena fe sosteniendo que no puede admitirse que "quien opera en las condiciones dadas como tomador de los documentos, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar (arg. art. 512 del Código Civil), haya podido actuar temerariamente, con negligencia o sin cumplir diligencias ordinarias". La apariencia de legalidad, formada por los distintos pasos dados por el gobierno provincial y por el Estado Nacional -dice- era suficiente para arribar a la convicción de la legalidad de la operación y dela vigencia de los avales certificados notarialmente. Cita doctrina en materia de derecho societario acerca dela teoría de la apariencia y se refiere a la acción que se origina en los avales. Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 25 de la constitución provincial.

A fs. 378/379 la actora amplía la demanda por la suma de U$S 1.570.744,20, correspondiente al último de los pagarés librados por Espartaco, cuyo vencimiento operó el 20 de enero de 1995.

111) A fs. 240/262 sepresenta la Provincia de San Luis y planteala falta de legitimación para obrar pasiva. Sostiene en ese sentido quela actora funda su pretensión en la pretendida suscripción de los avales, lo que constituye un acto jurídico inválido para obligarla.

En efecto —agr ega—el aval en sí constituye un actojurídico privado y su otorgamiento por parte del Estado provincial sólo puede ser hecho mediante un acto administrativo, que es el único medio idóneo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2834

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1010 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos