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Fallos: 324:2832 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Con el otorgamiento de la garantía SACE —prosigue- se perfeccionóel contrato según lo que se había previsto en el convenio. A raíz de ello Espartaco, la Provincia de San Luis, Coman y Mordenti sedirigieron al Dresdner Bank AG, Milán, mediante notas de texto similar, dándde instrucciones irrevocables respecto a las operaciones realizadas. En ese sentido lasindicaciones de Espartaco y la provincia instruyen: a) tener en depósito fiduciario los pagarés, b) poner fecha de vencimiento y el domicilio de pago que sería el de Dresdner Bank, Milán, colocar la fecha del 15 de noviembre de 1988 como la de su emisión y remitir los documentos al vendedor, cumplidos ciertos requisitos. Respectoa Coman, su nota essimilar en losustancial pero agrega queuna vez que los pagarés se encuentren a su disposición serán descontados por el Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft de Zurich por medio del Dresdner Bank de Milán, que acreditaría el importe cobrado en favor de Coman. Otrasinstrucciones se refieren a Mordenti.

En loque hacea la mercadería, fue importada con ciertas franquicias concedidas por las autoridades nacionales respecto a su introducción temporaria, al diferimiento de pago de los derechos aduaneros por un plazo de 360 días (sumaban U$S 7.900.000), y la aceptación, por el decreto presidencial 2037 del 26 de septiembre de 1990, de las facturas comerciales para el despacho a plaza. Espartaco obtuvo asimismo, el 23 de octubre de 1990, un crédito del Banco de la Nación equivalente a U$S 6.600.000, para cuyo otorgamiento se tuvieron en cuenta razones de interés público. Todos estos actos tuvieron como propósito —asegura— favorecer a la empresa mencionada.

Más adelante serefiere al descuento de los documentos, las condiciones en que se llevó a cabo y su fecha. Todos los pagos fueron efectuados por medio de transferencias de la cuenta que la actora tiene en el Dresdner Bank de New York a la cuenta que en dicha institución tiene en el Dresdner Milan, el que obraba por cuenta y orden de Coman y Mordenti. Dice que en forma previa se requirió autorización a la SACE, la quefue concedida, y acompaña copia del acuer do de cesión de póliza entre Coman y la actora del 25 de octubre de 1989 (debió decir 2 de octubre de 1989). SACE autorizó igualmente el pago a Mordenti.

Al vencimiento de los pagarés Espartaco abonó el primero, quedando impagos los restantes. Ello motivó gestiones ante esa empresa, Coman y Mordenti. Por otro lado, el 14 de febrero de 1991 Espartaco

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2832 
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