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Fallos: 324:2833 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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solicitóa la vendedora la prórroga por quince meses delos plazos vencidos el 20 de julio de 1990, el 20 de enero y el 20 de julio de 1991, invocando para ello ciertas medidas económicas del gobierno argentino. Ese requerimiento, trasladado por Coman a SACE y a Dresdner, nofue atendido.

Ante tales circunstancias la actora solicitó a la SACE el pago del seguro en los términos de la póliza ya mencionados y el 1° de abril de 1992 presentó ante las autoridades de San Luis un reclamo por los pagarés a favor de Coman vencidos el 20 de julio de 1990, el 20 de enerode 1991, el 20 dejulio de 1991 y el 20 de enerode 1992, al quese agregó el importe del librado a favor de Mordenti reclamado el 7 de abril de 1992.

Ninguno de esos reclamos, presentados en la Casa de la Provincia de San Luis, fue aceptado, e igual suerte corrió el de fecha 20 dejulio de 1992.

Por su parte, la provincia instruyó un sumario administrativo en el que la fiscal de Estado dictaminó que la petición de la actora era improcedente por cuanto "el supuesto aval constituye un acto jurídico inoponible al Estado provincial, habida cuenta de que no ha sido otorgado por funcionario competente ni respaldado por instrumento legal alguno, tornánddlo en un acto nulo de nulidad absoluta". Destacaba asimismo que el firmante de los pagarés había reconocido en una comunicación al gobernador dela provincia quelo había suscripto atítulo puramente personal y que era necesario investigar la conducta de Romano, lo que determinó la iniciación de una causa penal.

Con posterioridad Dresdner insistió con sus reclamos a la par que prosiguió sus gestiones ante la SACE, las queresultaron infructuosas.

Sostiene que la negativa de la Provincia de San Luis desconoce la actuación de sus propios funcionarios y numerosas actitudes oficiales anteriores y posteriores a los hechos que describe, entre ellas la del propio gobernador, todas demostrativas de la protección con que contó la empresa Espartaco. Asimismo, la reseña de la formación de voluntad y de los hechos muestra a las daras el compromiso vinculante asumido por San Luis al exteriorizar por medio de sus órganos y la intervención de sus dependientes, no sólo el interés provincial por el proyecto Espartaco sino también su expresa manifestación de garan

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2833

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