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Fallos: 324:2831 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tara al embajador de ltalia y éste a su gobierno, el otorgamiento dela cobertura SACE, mediante una nota suscripta por el entonces subsecretario de Planeamiento, Reynaldo Oscar Ojeda, la cual, sin fecha, obra en el expediente administrativo de Relaciones Exteriores y en la causa penal N° 606 que tramita ante la justicia en lo penal de San Luis. Esa comunicación dio lugar a la intervención de la Cancillería Argentina ante el gobierno italiano que puso en marcha, en definitiva, el mecanismo que posibilitó el otorgamiento del crédito a las exportaciones de maquinarias y el posterior descuento de los documentos por el Dresdner, que generó el grave daño que origina esta acción. El funcionario provincial solicitó que el proyecto de Espartaco fuera calificado por la Embajada Argentina ante la SACE para su "inserción en el cupoprevisto por Italia para la República Argentina".

El 8 de agosto la cancillería requirió al embajador italiano, mediante nota firmada por el subsecretario de Integración Económica Carlos Francisco Bruno, que gestionara ante su gobierno la cobertura SACE. Invocó para ello la calidad prioritaria del sector minero según lo resuelto y declarado por la lI| Comisión Mixta Argentino-Italiana Roma 30/4/88), cuyas actas destacan que la "Delegación Argentina hizo entrega de información sobre el plan de expansión minera, en el cual se detallan los proyectos argentinos en esa área para los próximos años, estableciéndose criterios de prioridad".

Resulta indudable -siguela actora— que"a la luz de la solicitud del embajador Bruno, que el proyecto Espartaco se encuadraba en el marco de los propiciados por el gobierno argentino en el área de la minería". El mismo funcionario comunicó estos pasos al subsecretario Ojeda, como así también que se había instruido a la Embajada Argentina en Italia para que adelantara la solicitud ante la SACE. Esto significó quela cancillería aceptaba la competencia de la Subsecretaría de Planeamiento para liderar el proyecto, firmar los avales y sdiicitar su apoyo al pedido de que interviniera activamente en la solicitud dela cobertura SACE. En este punto, cita otras notas emanadas de la cancillería y destaca que su actividad y el interés público atribuido al proyecto Espartaco por el propio Estado Nacional, quelo llegó a calificar de interés público y concedió franquicias mediante un decreto presidencial, otorgaba "a la operación un respaldo oficial y una apariencia de legalidad que actuó como dinamizador del negocio tanto para la aseguradora, en el otorgamiento de la garantía, cuanto para Dresdner en la operación de descuento de los documentos librados por Espartaco y aceptados y endosados por Coman, Mordenti y San Luis".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2831

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