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Fallos: 324:2830 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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do por la ley 227 del 24 de mayo de 1977. Se trata de una persona jurídica de derecho público con autonomía patrimonial y de gestión con facultades para asegurar y reasegurar los riesgos a que están expuestos los exportadores italianos, cuyas obligaciones, en los límites que fija la ley, tienen garantía del Estado. Entrelos riesgos cubiertos se encuentra la "falta de pago por cualquier razón no imputable al operador nacional cuando el comitente sea un estado, una entidad pública extranjera o una persona privada cuyo pago tenga garantía de un estado o entidad pública extranjera, autorizada a tal efecto". Entre las operaciones asegurables están las exportaciones de mercaderías, las prestaciones de servicios, estudios y proyectos y la ejecución de trabajos en el exterior.

Asimismo destaca las funciones del Instituto Central de Créditos a Mediano Plazo, que efectúa operaciones financieras relacionadas con créditos para exportaciones.

En otroorden de ideas serefiere al otorgamiento de los avales por el gobierno de San Luis y ala gestión de la recordada garantía SACE.

Recuerda que "ya hemos dicho que el contrato entre Espartaco y Coman seiba a perfeccionar y entrar en vigencia una vez que se hubiera otorgado la garantía o cobertura SACE" y que la cobertura del riesgo de "falta de pago por cualquier razón no imputable al operador nacional" requiere que el comitente, si se trata de una persona privada, cuente con la garantía del Estado o una entidad pública extranjera.

Era pues indispensable —continúa— obtener los avales de la autoridad pública, exigencia para cuyo cumplimiento Espartaco sdicitó la garantía dela Provincia de San Luis, la cual la otorgó por intermedio de la Subsecretaría de Planeamiento avalando todos los pagarés emitidos por aquélla en favor de Coman y Mordenti. Así surge de los documentos emitidos el 15 de noviembre de 1988 por el titular de dependencia, Domingo Mario Romano, cuyas firmas fueron certificadas por el escribano público Marcelo Quinzio, y deigual manera del pagarélibrado a favor de Mordenti. En total setrata de 12 pagarés que en loque hace al caso de Coman vencían los días 20 de los meses de enero y julio de cada año, pagaderos en el domicilio del Dresdner Bank A.G., Milán con la dáusula sin protesto. El pagaré a favor de Mordenti fue librado con igual dáusula y contra el mismo banco.

Expresa que antes de avalar los pagarés el gobierno provincial pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que a su vez solici

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2830

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