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Fallos: 324:2794 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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naturaleza de las relaciones que justificaron la entrega de los valores cuestionados (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar la sentencia que al tener por rendidas la cuentas mediante la remisión de las hojas extracto de la cuenta corriente no tuvo en consideración que ella podía resultar inapropiada cuando, ningún crédito ni débito originado en tales títulos fuera efectuado por el banco en dicha cuenta, como podía ocurrir si su pago fuera rechazado (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Aun cuando se admita quela cuenta corriente bancaria, por su carácter unificador de las relaciones que ligan al diente con el banco, permitía a éste a registrar en ella los créditos que se generaran como consecuencia de otros contratos, descartado que ello hubiera sucedido en el caso, debió el tribunal evaluar la posibilidad de considerar que sobre el banco pesara la obligación de explicar de otro modo cuál había sido el destino de los instrumentosrecibidos (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió evaluar la posibilidad de que pesara sobre el banco la obligación de explicar de otro modo cuál había sido el destino de los instrumentos recibidos, dado que no fue intención de las partes privar al actor dela propiedad de éstos, ni de su eventual derecho a reclamar de los terceros deudores el cobro que ellos hubieran negado a la entidad por lo que no sólo debió examinar la eventual necesidad de que la entidad proporcionara aquella explicación -y en su caso los restituyera—, sino además, la posibilidad de quetales conductas no fueran —en razón de su naturaleza— susceptibles de ser canalizadas por la vía de los resúmenes que al efecto ponderó (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia en torno ala falta de impugnación de los resúmenes pues mal puede tal circunstancia ser invocada para sostener la conformidad del diente, si de antemano, se descarta que las obligaciones cuyo cumplimiento se redama hubieran podido ser cumplidas por el banco mediante el mero suministro de datos numéricos, como es función propia de tales extractos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2794

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