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Fallos: 324:2796 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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puede ser admitido, por cuanto la sentencia concluyó que no había lugar ala obligación de rendir cuentas y por lotanto no había lugar a la posibilidad dela instrucción del proceso ulterior de aprobación ono delas cuentas.

Concluyó que la complejidad de la relación contractual, el silencio guardado por el accionante frente a las normas adhesivas (que importaban su consentimiento), la inobservancia de los extractos y la falta de cuestionamiento en la demanda de las cláusulas predispuestas impedían la aplicación al caso de las normas de la ley de defensa del consumidor.

— II Contra dicha decisión la actora inter pone recurso extraordinarioa fs. 437/445, el que desestimado a fs. 458, da lugar a esta presentación directa.

El recurrente señala quela sentencia es arbitraria por apartamiento dela solución normativa, omisión en el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes a la solución del caso, insuficiencia de fundamentos y exceso ritual. El tribunal —a su entender— incurre en arbitrariedad ya que confundió las etapas de establecer la obligatoriedad de la rendición de cuentas y la de discusión de las cuentas rendidas, sin haber establecido la obligación, tiene por aprobada las cuentas.

También considera descalificable el decisorio cuando desestima los agravios por deficiencia recursiva, ya que el recurso contiene una clara fundamentación de los aspectos que no se comparten de la sentencia de primera instancia, tales como omisión de la primera etapa del proceso de rendición de cuentas, no consideración de los contratos de custodia y prenda celebrados, y falta de audiencia al actor sobre las cuentas en particular.

Finalmente, agrega que constituyeuna decisión arbitraria desechar sin más la aplicación de la ley de defensa del consumidor, omitiendo tener en cuenta el principio in dubio pro consumidor sin verificar el cumplimiento de los recaudos que debe contener la rendición que se tiene por prestada, que se exige, sea detallada, veraz, eficaz y suficiente, cuando los extractos acompañados nocumplen con tales previsiones.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2796

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