Que ello es así, porque aun cuando sea exacto que la responsabilidad de la concesionaria vial no puede ser fundada en un insuficiente o nuloejercicio del poder de pdlicía, y que tampocoes posible convertirla en guardiana del orden social sustituyendo a la acción pdiicial en prevención y represión delos delitos, lo cierto es que su responsabilidad sí puede ser fundada en el incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que nace de la relación de consumo que la une con el usuario, es decir, en una fuente de responsabilidad distinta, extremo éste que el tribunal a quo noha examinado adecuadamente en el sub lite, especialmenteala luz de que tal específica obligación de seguridad —que se traduce en un deber de indemnidad es típicamente de resultado.
Que noes ocioso señalar, además, que si bien a pocos metros dela estación de peaje existe un destacamento de la Pdlicía Federal Argentina, la sentencia recurrida omitió evaluar que la concesionaria vial no cuenta con un sistema de alarma que permita alertar a la autoridad policial de modo inmediato frente a hechos como el sufrido por los actores, sino sólo con un sistema de intercomunicadores entre cabinas, y queel personal de seguridad destacadotiene específicas indicaciones de salvaguardar exclusivamente los val ores de la empresa y sus empleados (testigo Gaudino, supervisor dela demandada, fs. 148 vta.), como si la vida de los usuarios no fuera digna de protección alguna.
Desde esta perspectiva, y sin perjuicio del reproche moral que puede formularse a la detestable concepción empresarial que subyace en lo anterior, no es dudoso que tales aspectos debieron ser considerados por el tribunal a quo a los fines de examinar si tenían entidad para comprometer la responsabilidad que se imputó en autos a la concesionaria demandada.
7) Que, en fin, la especial situación de que tratan las presentes actuaciones (perjuicios sufridos por el usuario de una concesión vial, en una estación de peaje, como consecuencia del actuar ilícito deterceros) plantea una hipótesis sustancialmente análoga ala quesurgetratándose de daños causados a los usuarios que transitan una estación detren cuando en ella son víctimas de algún delito, supuesto en quela jurisprudencia pacíficamente acepta la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio ferroviario. La omisión por parte del tribunal a quodetodotratamiento dela cuestión desde tal punto devista, también invalida por arbitrario el pronunciamiento dictado.
8?) Que, en las condiciones que anteceden, procede hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario pues los agravios de la parte actora
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2792
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