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Fallos: 324:2791 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que el tribunal a quo consideró en su sentencia que la demandada debía ser exoner ada de responsabilidad porque el suceso vivido por los actores había sido un hecho imprevisible e inevitable de terceros.

Que esa afirmación, dogmáticamente expuesta, no fue acompañada de examen alguno acerca de si en el expediente se produjo o nola prueba que acreditaría la imprevisibilidad e inevitabilidad alegada prueba que debía rendir la demandada), como tampoco de la necesaria indagación desi el hecho per petrado por los terceros antes mencionados podía o no rigurosamente calificarse de "irresistible" para la concesionaria, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la irrupción de ellos se produjo (a pocos metros de la casilla de cobro del peaje, en horas de la noche, pero encontrándose el lugar completamente iluminado), e "imposible de prever" en un escenariocaracterizado, desgraciadamente, por la multiplicación de eventos delictivos de análoga naturaleza al sufrido por los actores, que son reiteradamente cometidos en las rutas concesionadas que atraviesan espacios urbanos, tal comolas crónicas periodísticas lo ponen demanifiesto casi diariamente.

Que, por otra parte, la sentencia recurrida omitió toda ponderación relativa al hecho de que los actores fueron interceptados y baleados ala vista de personal destacado en la estación de peaje —parte del cual cumplía funciones de seguridad— que no actuó en defensa de los usuarios de la autopista y que, por el contrario, levantó la barrera facilitando el paso de los agresores en dirección al vehículo en el que viajaban los actores (conf. testigo Maldonano, fs. 15 de la causa penal; y 237/238 del sub lite); todo ello, por lo demás, facilitado por el hecho dequelas barreras colocadas en la referida estación para satisfacer el exclusivo interés económico de la concesionaria, constituyen obstáculos que objetivamente coadyuvan a la generación de hechos como el que ocupan las presentes actuaciones, ya que obligan a los conductores a detener o disminuir su marcha, extremo que, una vez cumplido, hace propicio el actuar delictivo.

6?) Que, en otro orden de ideas, la sentencia recurrida no brinda un fundamento jurídico válido para sostenerla cuando interpreta que la concesionaria vial no puede ser responsabilizada por que no reside en ella ningún poder de policía, el que en forma indelegable pertenece al Estado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2791

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