Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2789 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

1) Quela Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por Do Min Choi y Daniel Guido Pastore contra la unión transitoria de empresas que tiene a su cargo la concesión vial de la autopista Perito Moreno (AU 6), mediante la cual reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios derivados del hecho delictivo que sufrieran el 11 de diciembre de 1993 cuando, inmediatamente después de pagar el peaje en la estación Parque Avellaneda, fueron interceptados por un grupo armado que efectuó disparos de fuego sobre el vehículo en el que viajaban, hiriendo a uno de los actores.

Que, para así decidir, consideró el tribunal de alzada que la demandada no podía considerarse civilmente responsable de las consecuencias resultantes del evento sufrido por los actores, porque noejerce ella el poder de policía sobre las rutas, el que indelegablemente perteneceal Estado, debiendo simplemente efectuar un adecuado control y recurrir al auxilio de la autoridad pública si fuere necesario.

Agregó, en cuanto aquí interesa, que la responsabilidad del concesionariovial solamente puede nacer cuando el daño deriva de algo inherenteala ruta en sí misma, a su estado de conservación 0 ala presencia de un objeto inerte que dificulte el tránsito o lo haga peligroso; y que, en su caso, fue la conducta delos asaltantes la causa eficiente del daño sufrido en la especie, a la que cabía asignarle carácter de hecho imprevisible e inevitable, con aptitud para destruir el nexo causal según los arts. 513 y 514 del Código Civil.

2?) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

Quelaparteactoratacha de arbitraria la sentencia por considerar que omite examinar cuestiones conducentes planteadas, valora erróneamente la prueba y no constituye una derivación razonada del derecho aplicable según las circunstancias compr obadas de la causa, todo lo cual le causa un menoscabo las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifican su descalificación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2789

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 965 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos