RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es equiparable a definitiva la sentencia que obvió la consideración de las normas que rigen el juicio ejecutivo en el orden local, que vedan el replanteo, en el juicio ordinario posterior, de las excepciones que legalmente el ejecutado pudo deducir, así como discutir cuestiones de hecho debatidas y resueltas y las interpretaciones legales formuladas en la sentencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al declarar mal concedido el recurso de casación prescindió sin fundamento idóneo de las normas legales aplicables, de modo que la decisión recurrida sólo se asienta en una conclusión dogmática y desvinculada del marco normativo que rige la cuestión en debate, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró mal concedido el recurso de casación pues parte de los argumentos que desarrolló el a quo no sólo no condicen con la situación fáctica planteada, sino que su eventual aplicación al caso se traduciría en una interpretación meramente ritualista de las normas en juego, puesto que las obligaciones tributarias se encontraban satisfechas a la fecha en que se dispuso el rechazo del escrito de oposición efectuado por el recurrente (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Barrionuevo, Martín c/ Antonini, Arturo s/ cobro ejecutivo de pesos".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa según el art. 14 dela ley 48.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2750
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