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Fallos: 324:2746 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar el recurso ordinario de apelación respecto a los agravios referidos a la determinación de la base regulatoria y al apartamiento de la doctrina de la Corte en materia de aranceles de honorarios, pues el recurrente no formula —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho para arribar a la decisión cuestionada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepandas con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia.

HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que utilizó como base regulatoria de los honorarios los valores conformados al 1? de abril de 1991 y no a fecha del auto de fijación de los mismos por lo que el crédito del recurrente sufriría una grave eimportante reducción con mengua de su derecho de propiedad amparado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si no obstante la importante entidad económica delaretribución fijada al perito contador —que supera el mínimo legal—, el representante del Estado Nacional omitió interponer el recurso ordinario de apelación, ello demuestra una actitud poco diligente en la defensa de los inter eses estatales, queno autoriza ala Corte a suplir la actividad procesal, pero sí a disponer lo necesario para que se proceda alas investigaciones pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Calderas Salcor Caren S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica y/o y otro s/ contrato obra pública".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2746

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